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Nuevo sistema de aportación de las recetas


ENTRADA EN VIGOR DEL RD 16/2012 SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE APORTACIÓN DE LAS RECETAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

Os informamos que a partir del 1 de julio de 2012, por orden del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, entra en vigor el RD-L 16/2012, que aplica un nuevo sistema de aportación por parte del usuario en la prestación farmacéutica a través de las recetas de la Seguridad Social.

 

Los nuevos tipos de aportaciones se encuadran en cinco categorías:

 

- 0% de aportación (TSI 001):

a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad tipificadas.

b) Personas perceptoras de rentas de integración social.

c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.

d) Personas en paro que han decaído en su derecho a percibir subsidio por paro, mientras se dé esta situación.

e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

 

10% de aportación (TSI 002): Pensionistas

 

– 40% de aportación (TSI 003): Activos de renta inferior a 18.000 euros.

 

– 50% de aportación (TSI 004): Activos de renta entre 18.000 y 100.000 euros.

 

– 60% de aportación (TSI 005): Activos y pensionistas de renta superior a 100.000 euros.

 

Asimismo, el RD-L 16/2012 introduce un nuevo sistema de aportación del usuario e introduce la modalidad de reintegro para los pensionistas cuya aportación supere una cantidad de acuerdo a su nivel de renta, según la siguiente tabla:

 

NIVEL DE RENTA

APORTACIÓN

 

LÍMITE MÁXIMO MENSUAL

 

 

Renta inferior a 18.000 euros anuales

 

10% (TSI 002)

Límite máximo de 8 euros al mes

 

Renta entre 18.000-100.000 euros anuales

 

10% (TSI 002)

Límite máximo de 18 euros al mes

 

Renta superior a 100.000 euros

 

60% (TSI 005)

Límite máximo de 60 euros al mes

 

Reintegro

El RD-L 16/2012 establece que para los pensionistas que hayan reembolsado una cantidad superior a los límites establecidos para su nivel de renta, el Servicio de salud reembolsará la cantidad que exceda del mismo en un plazo máximo de 6 meses y será transferida a la cuenta corriente dónde se efectúa el cobro de la pensión del titular asegurado.

 

 (*) Los farmacéuticos podéis encontrar toda la información de la reunión informativa celebrada el viernes día 29 de junio en la parte privada de la web, sección “destacados”.


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