COFIB

Nuevo sistema de aportación de las recetas


ENTRADA EN VIGOR DEL RD 16/2012 SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE APORTACIÓN DE LAS RECETAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

Os informamos que a partir del 1 de julio de 2012, por orden del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, entra en vigor el RD-L 16/2012, que aplica un nuevo sistema de aportación por parte del usuario en la prestación farmacéutica a través de las recetas de la Seguridad Social.

 

Los nuevos tipos de aportaciones se encuadran en cinco categorías:

 

- 0% de aportación (TSI 001):

a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad tipificadas.

b) Personas perceptoras de rentas de integración social.

c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.

d) Personas en paro que han decaído en su derecho a percibir subsidio por paro, mientras se dé esta situación.

e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

 

10% de aportación (TSI 002): Pensionistas

 

– 40% de aportación (TSI 003): Activos de renta inferior a 18.000 euros.

 

– 50% de aportación (TSI 004): Activos de renta entre 18.000 y 100.000 euros.

 

– 60% de aportación (TSI 005): Activos y pensionistas de renta superior a 100.000 euros.

 

Asimismo, el RD-L 16/2012 introduce un nuevo sistema de aportación del usuario e introduce la modalidad de reintegro para los pensionistas cuya aportación supere una cantidad de acuerdo a su nivel de renta, según la siguiente tabla:

 

NIVEL DE RENTA

APORTACIÓN

 

LÍMITE MÁXIMO MENSUAL

 

 

Renta inferior a 18.000 euros anuales

 

10% (TSI 002)

Límite máximo de 8 euros al mes

 

Renta entre 18.000-100.000 euros anuales

 

10% (TSI 002)

Límite máximo de 18 euros al mes

 

Renta superior a 100.000 euros

 

60% (TSI 005)

Límite máximo de 60 euros al mes

 

Reintegro

El RD-L 16/2012 establece que para los pensionistas que hayan reembolsado una cantidad superior a los límites establecidos para su nivel de renta, el Servicio de salud reembolsará la cantidad que exceda del mismo en un plazo máximo de 6 meses y será transferida a la cuenta corriente dónde se efectúa el cobro de la pensión del titular asegurado.

 

 (*) Los farmacéuticos podéis encontrar toda la información de la reunión informativa celebrada el viernes día 29 de junio en la parte privada de la web, sección “destacados”.

Articles de 2024


En esta web utilizamos cookies para mejorar su experiencia de usuario.

Más informaciónDe acuerdo