Web del Colegio Oficial de Farmaceuticos de las Illes Balears

Colegiación

Tramitación de alta como colegiado

La incorporación al colegio profesional correspondiente es un requisito necesario para el ejercicio de las profesiones colegiadas según la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

El ingreso de los farmacéuticos en el Col·legi de les Illes Balears es condición previa y requisito indispensable para poder ejercer la profesión en cualquiera de las modalidades cuando el domicilio profesional único o principal esté situado en esta provincia.

Cualquier profesional colegiado en otro colegio del Estado que ejerza su actividad con carácter ocasional en el ámbito territorial de la provincia de las Illes Balears estará obligado a comunicarlo al COFIB, con carácter previo al inicio de los actos profesionales.

PRESENCIAL

Es necesario presentar en la Secretaria del Col·legilo siguiente:

  • Documento datos personales https://www.cofib.es/fitxers_pagines/Datos personales.pdf
  • Título original expedido por la facultad de farmacia correspondiente o, en caso de no tenerlo todavía, copia del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición (original o fotocopia compulsada).
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o NIE
  • Una fotografía tamaño carnet o en formato JPG.
  • Certificado de titularidad bancaria
  • Si ya pertenece o ha pertenecido a otro COF, queda exento del pago de la tasa inicial en este Colegio, siempre que adjunte un certificado de colegiación acreditativo del pago de dicha tasa inicial en su colegio de procedencia.
  • En caso de ser su primera colegiación, deberá abonar la tasa inicial de colegiación (250 €) y adjuntar el comprobante del ingreso en la siguiente cuenta bancaria:
  • CAIXABANK ES33 2100 0390 2402 0084 3318

ONLINE

También se puede optar por enviar la misma información escaneada al correo cofib@cofib.es, añadiendo datos personales y lugar de trabajo si es el caso.

FARMACÉUTICOS PROCEDENTES DE OTROS PAÍSES:

Los/las licenciados/das o graduados/dasprocedentes de otros países tienen que aportar también las copias del reconocimiento del título comunitario o bien la TPE,o en su caso la homologación del título de licenciado/da, expedidos por el órgano competente.

Para más información:

-En octubre de 2022 se aprobó el Real Decreto 889/2022, que establece las condiciones y procedimientos de homologación y equivalencia de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros. Este Real Decreto tiene como objetivo agilizar y simplificar los trámites de homologación, reduciendo los plazos de resolución a un máximo de seis meses, tal como se indica en el artículo 18, apartado 3:-https://www.universidades.gob.es/homologacion-de-titulos-extranjeros-de-educacion-superior-a-titulos-oficiales-espanoles-de-grado-o-master-que-den-acceso-a-profesion-regulada-en-espana-segun-rd-889-2022-de-18-de-octubre/

Se sugiere que las personas que hayan solicitado la homologación de su título consulten el estado de su solicitud a través del canal oficial habilitado por el Ministerio de Universidades: https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1407


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