La Fundación está primordialmente destinada a la investigación científica y técnica en el campo de las ciencias farmacéuticas así como a la formación complementaria y especialización de licenciados en Farmacia en sus facetas profesional, científica y humanista.
Dentro del fin genérico enunciado en el artículo anterior, son fines concretos de la Fundación:
El otorgamiento de becas de formación científica e investigadora y promoción de estudios y trabajos en el ámbito de la especialidad farmacéutica.
La organización de conferencias, mesas redondas, seminarios periódicos, congresos, etc. así como la promoción de publicaciones científicas relacionadas con la farmacia y con la sanidad en general.
La organización de cursos de formación y especialización en el ámbito farmacéutico.
La ayuda al M.I. Colegio Oficial de Farmacéuticos de Baleares en la conservación y en la actualización de su Biblioteca y de su Centro de Información del Medicamento así como en todas las actividades organizadas por el mismo en que así lo decida el patronato.
Cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores o que resulten instrumento o complemento para alcanzar los objetivos de promoción de los estudios e investigación en el campo de la ciencia farmacéutica y de la sociedad en general.
Reglas básicas para la aplicación de los recursos de cumplimiento de los fines fundacionales y determinación de los beneficiarios.
Para el otorgamiento de las becas de investigación o formación previstas en el artículo anterior apartado 3º se estará a las bases siguientes:
ayudas para programas de investigación sobre temas de libre elección por el solicitante.
ayudas para programas de investigación de designación por el Patronato de la Fundación.
Para el grupo a) se designará un tercio de la cantidad total presupuestada para la concesión de estas becas de formación asignándose al grupo b) los dos tercios restantes.
Los temas propuestos en el grupo primero precisarán en cualquier caso la conformidad del Patronato. La denegación habrá en todo caso de ser motivada por la posible inadecuación del tema a los fines fundacionales, su irrelevancia teórica o práctica o por la inviabilidad del propio proyecto siempre a juicio del Patronato de la Fundación.
Serán beneficiarios de estas becas en sus dos categorías los postgraduados universitarios de carreras sanitarias. La adjudicación de las mismas se hará teniendo en cuenta la idoneidad y circunstancias personales del solicitante y el interés del proyecto.
La convocatoria que por el Patronato se haga de estas becas habrá claramente de especificar los derechos y deberes del adjudicatario y de la Fundación, el plazo de duración de la ayuda y el centro donde habrá de desarrollarse el trabajo.